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ESTATUTO UNIVERSITARIO


TITULO I : Principios y Fines

Artículo 1.- La UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES es una persona jurídica de carácter público creada el 23 de Octubre de 1989 por la Ley No 23.749 del Honorable Congreso de la Nación. Ajusta sus actividades a las leyes y normativas nacionales que le son de aplicación.

Artículo 2.- La Universidad dicta sus Estatutos, en ejercicio de la autonomía y autarquía que le confieren el artículo 75, inciso 19, tercer párrafo, in fine, de la Constitución Nacional y las disposiciones de la ley vigente.

Artículo 3.- La sede principal de la Universidad se encuantra ubicada en la localidad de Bernal, Partido de Quilmes, Provincia de Buenos Aires.

Artículo 4.- La Universidad tiene por finalidad la generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel en un clima de libertad, justicia y solidaridad. Ofrece una formación humana y cultural interdisciplinaria dirigida a la integración del saber así como una capacitación científica y profesional específica para las distintas carreras que se cursen, para beneficio del hombre sin discriminación alguna, y de la sociedad a la que pertenece procurando proveer al crecimiento armónico de la Nación.

Artículo 5.- Las funciones básicas de la Universidad son formar hombres sabios y justos en tanto a científicos, profesionales, docentes y técnicos, así como contribuir a la solución de problemas nacionalesy regionales, prestando asistencia científica y técnica al Estado nacional, a las provincias, a los municipios y a la comunidad.

Artículo 6.- Para cumplir tales fines, la Universidad postula que:
a) Toda práctica académica deberá sostenerse en los paradigmas del pensamiento nacional y universal y en el requerimiento que provengan de la realidad histórica y social.
b) La ciencia, en su diversidad, es una constante del saber y su perfeccionamiento el objetivo de la investigación, que redunda en el bienestar colectivo de la sociedad.
c) La formación de profesionales, técnicos e investigadores involucra la elaboración, promoción, desarrollo y difusión de la cultura, el arte y la ciencia.
d) La extensión universitaria debe desplegar su actividad hacia el pueblo, estrechando vínculos con las organizaciones representativas de los sectores sociales, receptando sus necesidades, promoviendo el desarrollo cultural de la sociedad, transfiriendo los beneficios de los avances científicos y tecnológicos, así como las expresiones de la cultura nacional y universal.
e) Se impulsen los estudios sobre las problemáticas nacionales, allí donde la Universidad pueda aportar con sus conocimientos a su resolución.
f) Debe propenderse a una mayor articulación con los demás niveles de la enseñanza y con las otras universidades Nacionales.
g) Se mantenga la vinculación con los egresados tendiendo a su perfeccionamiento, para lo cual deben organizarse cursos especializados y toda otra actividad conducente a ese objetivo.
h) Se eduque en el espítitu que impregna la Constitución Nacional, que la soberanía popular es la única fuente legítima del poder político, el reconocimiento de la soberanía e independencia de la Nación, en el respeto y la defensa de los derechos humanos, contribuyendo a la confraternidad y a la paz entre los pueblos y propendiendo a que sus conocimientos sean colocados al servicio de estos en el mejoramiento de su nivel de vida.
i) Se garantice en todos los ámbitos la más amplia libertad de juicios, criterios y orientaciones filosóficas y científicas.
j) Se asegure el perfeccionamiento de los docentes en el área científica o profesional específica, en sus aspectos pedagógicos y en el desarrollo de una adecuada formación interdisciplinaria.

Artículo 7.- La Universidad, se compromete a mantener la excelencia, asegurar la libertad académica, la igualdad de oportunidades y posibilidades, la jerarquización docente, la corresponsabilidad de todos los miembros de la comunidad universitaria, así como la convivencia plural de corrientes, teorías y líneas de investigación.

Artículo 8.- La Universidad concede especial atención al posgrado en sus unidades académicas y estructuras organizativas, en tanto que constituye la culminación de la educación superior. La formación profesional, la actualización, la especialización y formación continua componen exigencias permanentes del sistema universitario.

TITULO II : Miembros de la Comunidad Universitaria

Artículo 9.- Integran la Comunidad Universitaria docentes, investigadores, estudiantes, y personal no docente.

Capítulo I : De los Docentes

Artículo 10.- Los docentes de la Universidad se agrupan en las siguientes categorías:
1º) Docentes Ordinarios
  a) Profesor titular
  b) Profesor asociado
  c) Profesor adjunto
  d) Instructor
2º) Profesores extraordinarios
  a) Eméritos
  b) Honorarios
  c) Consultos
3º) Docentes invitados
4º) Docentes contratados

Artículo 11.- Los docentes ordinarios constituyen el eje a partir del cual se estructura la enseñanza e investigación dentro de la Universidad, participan de su gobierno en la forma que lo establece el presente Estatuto y sobre ellos recae la responsabilidad del cumplimiento de los fines de la Universidad.

Artículo 12.- Los docentes ordinarios son designados por el Consejo Superior, mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.

Artículo 13.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo anterior, el Consejo Superior debe dictar una reglamentación de concursos para docentes ordinarios, asegurando:
a) La exclusión de toda discriminación.
b) Que los antecedentes, la versación de los candidatos y su capacidad como docentes como investigadores, sólo sean evaluados por jurados con jerarquía, por lo menos, equivalente, y de autoridad e imparcialidad indiscutibles. De ser necesario, pueden ser integrados por personalidades argentinas o extranjeras no pertenecientes a la Universidad.
c) La inclusión de los alumnos, quienes podrán participar como veedores.
d) El Rector, Vicerrector, Secretarios de la Universidad, Directores de Departamentos y Carreras, deben hacer uso de licencia para participar en los concursos.

Artículo 14.- Los Profesores Extraordinarios son nombrados por el Consejo Superior de la Universidad a propuesta fundada de alguno de sus integrantes o de un Consejo Departamental, sobre la base de méritos de excepción.

Artículo 15.- Profesor Emérito es el profesor titular que, habiendo alcanzado los los límites de antigüedad para proceder a su retiro y que ha revelado condiciones extraordinarias tanto en la docencia como en la investigación, puede continuar en actividad en el marco de la reglamentación que dicte el Consejo Superior de la Universidad. La consideración de los candidatos a Profesores Eméritos puede comenzar a efectuarse con dos años de anticipación respecto al límite de la edad prevista.

Artículo 16.- Son Profesores Consultos los que habiendo alcanzado los límites de antigüedad para proceder a su retiro, continúen su actividad como docentes e investigadores en el marco de la reglamentación que fije la Universidad.

Artículo 17.- Los Profesores Eméritos y Consultos pueden continuar en la investigación y la docencia y formar parte de los organismos de gobierno de la Universidad.

Artículo 18.- Los Profesores Honorarios son personalidades eminentes del país o del extranjero, a quienes la Universidad honra especialmente con esa designación.

Artículo 19.- Los docentes invitados son profesores o investigadores de distintas categorías a los que se puede invitar con los emolumentos y por el lapso que en cada caso se estipule.

Artículo 20.- Los docentes contratados son aquellos cuyas actividades cubren necesidades temporarias de docencia, no incluidas en las plantas básicas.

Capítulo II : De los Investigadores y Docentes Investigadores

Artículo 21.- La Universidad, de acuerdo con los artículos 4º, 5º y 6º del presente Estatuto, fomenta la formación de equipos de investigación y desarrollo tendientes a la generación de nuevos conocimientos.

Artículo 22.- Los investigadores son aquellos que dedican su labor académica principal a las actividades de investigación y desarrollo. Están asimilados a las categorías previstas para los docentes ordinarios. Asimismo, rige para ellos lo establecido en los artículos 11º al 20º del presente Estatuto.

Artículo 23.- Los docentes que realizan investigación en el respectivo departamento en el marco de los lineamientos, las instancias de gestión y los procedimientos establecidos por la Universidad, son considerados docentes investigadores.

Artículo 24.- El Consejo Superior debe reglamentar un sistema de becas de investigación que promueva la formación de estudiantes y graduados de acuerdo con los postulados definidos en el artículo 6º del presente Estatuto.

Capítulo III : Disposiciones Comunes a Docentes e Investigadores

Artículo 25.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los capítulos precedentes, los docentes e investigadores tienen los siguientes derechos y deberes:
Son derechos:
  a) Acceder a la carrera académica mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.
  b) Participar en el gobierno de la Universidad Nacional de acuerdo con el presente Estatuto.
  c) Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, a través de la carrera académica.
  d) Participar de la actividad gremial.
Son deberes:
  a) Observar las normas que regulan el funcionamiento de la Universidad.
  b) Participar de la vida de la Universidad cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio.
  c) Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica.

Artículo 26.- El Consejo Superior debe reglamentar los derechos, deberes y funciones para cada una de las categorías docentes así como un sistema de dedicaciones para los docentes ordinarios, previéndose que los docentes participen en actividades de investigación y que los investigadores intervengan en actividades docentes.

Artículo 27.- Los docentes e investigadores deben presentar informes bianuales de sus actividades académicas que son evaluados por pares. El cargo de los docentes e investigadores a quienes se les rehace 2 (dos) informes consecutivos o 3 (tres) alternados, es llamado a nuevo concurso.

Artículo 28.- El sistema de evaluación, a reglamentar por el Consejo Superior, debe contemplar los mecanismos de revisión, normas y criterios explícitos para la evaluación, así como la idoneidad, autoridad y competencia por parte de los evaluadores.

Artículo 29.- Se instituye el año sabático para los docentes e investigadores ordinarios de esta Universidad. El Consejo Superior reglamenta esta institución sobre la base de que el plantel de docentes e investigadores Ordinarios ejercitan el derecho y cumplen el deber de concurrir periódicamente a destacados centros de investigación para actualizar conocimientos, así como para completar estudios de posgrado.

Capítulo IV : De los Estudiantes

Artículo 30.- Para ingresar como estudiante a la Universidad se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza, ajustándose a las condiciones de admisibilidad que establezca el Consejo Superior, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 7 de la Ley 24.521.

Artículo 31.- Son estudiantes todas las personas inscriptas en alguna de las carreras de la Universidad y que observen la regularidad en sus estudios de acuerdo con las reglamentaciones que a tales efectos dicte el Consejo Superior, en concordancia con el artículo 50 de la Ley 24.521.

Artículo 32.- Los estudiantes tienen los siguientes derechos y deberes:
Son derechos:
  a) Que se les imparta enseñanza en el espíritu de la Constitución Nacional.
  b) El acceso al sistema, sin discriminaciones de ninguna naturaleza.
  c) Asociarse libremente en Centros de Estudiantes, Federaciones Nacionales y Regionales; elegir sus representantes y participar en el gobierno y la vida de la Universidad, conforme el presente Estatuto.
  d) Que se les asista social y económicamente en función de sus capacidades, dedicación y necesidades, y conforme con las reglamentaciones que dicte el Consejo Superior.
  e) Presentar, mediante nota escrita, cuestionamiento a docentes y autoridades universitarias, cuando se vulneren los principios de respeto y libertad o no se cumpla la enseñanza académica adecuada.
  f) Solicitar, mediante nota escrita, la continuidad de un docente o de una autoridad universitaria que se haya desempeñado en beneficio de la Universidad y de los estudiantes, cuando se presentara un obstáculo a su continuidad.
Son deberes:
  a) Respetar los Estatutos y Reglamentaciones de esta Universidad.
  b) Dedicarse a adquirir conocimientos y a su formación integral cumpliendo con los requisitos que se establezcan en cada carrera, aportando dichos conocimientos en beneficio de la comunidad toda, a la cual se deben.
  c) Observar las condiciones de estudio, investigación, trabajo y convivencia que estipule la Universidad.
  d) Respetar el disenso, las diferencias individuales, la creatividad personal y colectiva y el trabajo en equipo.

Artículo 33.- El Rector, a solicitud de los Directores Departamentales, puede autorizar la inscripción de estudiantes en asignaturas que no correspondan a las carreras que cursan y expedir certificados de aprobación de las mismas. Tal autorización requiere la comprobación previa de la preparación adecuada de los aspirantes.

Capítulo V : De los No Docentes

Artículo 34.- Los cargos no docentes deben ser cubiertos en función de la idoneidad. Las resoluciones del Consejo Superior deben garantizar la formación, capacitación y evaluación permanentes.

Artículo 35.- Supletoriamente a las disposiciones del presente Estatuo y las resoluciones del Consejo Superior, rige el Régimen Jurídico Básico para la Función Pública.

Artículo 36.- El personal no docente elige un representante titular y un suplente en el Consejo Superior que, como tal participa en la Asamblea Universitaria.

Artículo 37.- El representante del personal no docente en los cuerpos colegiados tiene voz y voto en los asuntos que conciernen a sus representados, pero sólo voz en los ajenos a ellos. En el primer caso, su representante integra el quórum del órgano de que se trate.

TITULO III : Estructura Universitaria

Artículo 38.- La Universidad adopta como base de su organización académica la estructura departamental con el objeto de proporcionar orientación sistemática a las actividades docentes y de investigación mediante el agrupamiento de las actividades afines y la comunicación entre docentes y estudientes de distintas carreras.

Capítulo I : De los Departamentos

Artículo 39.- Los Departamentos son unidades académicas responsables del diseño, planificación y ejecución de la docencia, investigación, desarrollo y extensión.

Artículo 40.- La autoridad máxima de cada Departamento es su Consejo Departamental.

Artículo 41.- Cada Departamento tiene un Director y un Vicedirector, elegidos por el Consejo Departamental.

Capítulo II : De las Carreras

Artículo 42.- Las carreras son unidades de administración curricular y dependen del Departamento responsable del desarrollo de las asignaturas que constituyen el núcleo básico de los respectivos planes de estudio.

Artículo 43.- Cada carrera estará a cargo de un Director, designado por el Consejo Superior, a propuesta del Consejo Departamental respectivo.

Capítulo III : De las Areas

Artículo 44.- Las áreas, unidades organizativas definidas en función de campos del conocimiento, integran los Departamentos y tienen como objetivo preparar y proveer los docentes e investigadores necesarios para cada conocimiento específico que de ese saber depende.

TITULO IV : Gobierno de la Universidad

Artículo 45.- El gobierno y la administración de la Universidad son ejercidos con la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria, a través de:
a) La Asamblea Universitaria.
b) El Consejo Superior.
c) El Rector.
d) El Vicerrector.
e) Los Consejos Departamentales.
f) Los Directores de Departamento.
g) Los Vicedirectores de Departamento.
h) Los Directores de las Carreras.

Capítulo I : De la Asamblea Universitaria

Artículo 46.- La Asamblea Universitaria es el órgano máximo de gobierno de la Universidad.

Artículo 47.- Integran la Asamblea Universitaria:
a) Los miembros del Consejo Superior.
b) Los miembros de los Consejos Departamentales.
c) Los Directores de Carrera.
d) Un miembro del Consejo Social Comunitario.

Artículo 48.- Son atribuciones de la Asamblea Universitaria:
a) Dictar su reglamento interno y reglamentar el orden de sus sesiones.
b) Dictar y reformar, total o parcialmente, el Estatuto de la Universidad, en sesión extraordinaria convocada al efecto.
c) Designar al Rector y al Vicerrector, y decidir sobre sus renuncias.
d) Suspender o separar al Rector o al Vicerrector por las causas previstas en el presente Estatuto, en sesión extraordinaria convocada a tal efecto y por mayoría de dos tercios de votos de sus miembros.
e) Formular los objetivos, fiar las políticas de la Universidad y evaluar su cumplimiento.
f) Decidir sobre el gobierno de la Universidad en caso de imposibilidad efectiva de quórum o de conflicto insoluble en el Consejo Superior. La desición se adopta en base a los votos de dos tercios de los miembros presentes.
g) Decidir en sesión especial, en los recursos de apelación interpuestos por las autoridades de los Departamentos en los casos que hubieran sido intervenidos por el Consejo Superior. En dicha sesión, las autoridades del Departamento intevenido tendrán voz, pero no voto.

Artículo 49.- La Asamblea Universitaria sesiona en la sede de la Universidad o, en su defecto, en el lugar que fije el Consejo Superior o al autoridad legalmente convocante cuando hubiere algún impedimento material o de fuerza mayor.

Artículo 50.- La Asamblea Universitaria sesiona válidamente con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, salvo en los casos en que este Estatuto haya previsto una mayoría especial para la adopción de sus decisiones. En este supuesto, el quórum será el de dicha mayoría especial. El reglamento interno que sancione la Asamblea Universitaria debe prever el procedimiento a seguir para el caso de no constituirse el quórum para sesionar.

Artículo 51.- La Asamblea Universitaria debe considerar los asuntos para los cuales ha sido expresamente convocada. No puede modificar, ampliar o reducir el orden del día. Cualquier decisión que eventualmente se adopte sobre una cuestión no prevista en el temario en nula de nulidad absoluta.

Artículo 52.- La Asamblea Universitaria, convocada por el Rector, se reúne en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, con el objeto de considerar la memoria anual presentada por el Rector y formular los objetivos, fijar las políticas de la Universidad y evaluar su cumplimiento.

Artículo 53.- La Asamblea Universitaria podrá ser convocada por:
a) El Rector, por mérito propio, mediante fundamentación adecuada.
b) La mitad más uno de los miembros de la Asamblea Universitaria mediante escrito fundado y firmado, o las dos terceras partes de la misma cuando se trate de la modificación del Estatuto.

Artículo 54.- La convocatoria a la Asamblea Universitaria se notifica por escrito a cada uno de sus integrantes, con una antelación, como mínimo de diez días corridos, y por comunicación pública a todos los miembros de la Comunidad Universitaria, debiendo hacerse conocer, en ambos casos, el orden del día de la reunión.

Artículo 55.- La Asamblea Universitaria es presidida por el Rector; en su ausencia, por el Vicerrector; en ausencia de uno y otro, por el asambleísta del Claustro Docente de mayor edad que se halle presente, quien llamará a que aquella elija a un asambleísta del Claustro Docente por mayoría simple de votos de los presentes para que la presida. Todos los asambleístas tienen voz y voto en los asuntos a tratar. La autoridad que preside la Asamblea también lo tiene y, en caso de empate, su voto es calificado; designa entre los asambleístas al Secretario de la Asamblea.

Capítulo II : Del Consejo Superior

Artículo 56.- El Consejo Superior está integrado por:
a) El Rector.
b) El Vicerrector
c) Los Directores de los Departamentos.
d) Siete consejeros elegidos por el claustro docente.
e) Cinco consejeros elegidos por el claustro estudiantil de grado.
f) Un consejero elegido por los no docentes.
g) Un consejero por los alumnos de posgrado.
h) Un consejero por el Consejo Social Comunitario con voz y sin voto.
El mandato de los consejeros es de 2 años, excepto el del claustro docente, que se extiende a 4 años.

Artículo 57.- El Consejo Superior es presidido por el Rector, o, en ausencia de éste, por el Vicerrector; en ausencia de uno y otro, por el consejero superior del Claustro Docente de mayor edad que se halle presente, quien llamará a que este cuerpo elija a un consejero del Claustro Docente por mayoría simple de votos de los presentes para que lo presida. Quien preside las sesiones tiene voz y voto y, en caso de empate, su voto es calificado.

Artículo 58.- Al Consejo Superior le corresponde:
a) Ejercer la jurisdicción superior universitaria y, por vía de recursos, el contralor de legitimidad y oportunidad sobre las decisiones del Rector, de los Consejos Departamentales y demás órganos de la Universidad.
b) Dictar su reglamento interno.
c) Crear, suspender o suprimir organismos y carreras de grado y posgrado y, a propuesta del Rector, aprobar la estructura orgánico-funcional de la Universidad.
d) Dictar los reglamentos generales necesarios para el régimen de estudios de grado y de posgrado, planear las actividades universitarias, orientar la enseñanza y la investigación.
e) Disponer anualmente el calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo, de acuerdo con la evolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos de la Universidad así como sus objetivos.
f) Aprobar los planes de estudio, a propuesta de los Consejos Departamentales, aprobar el alcance de los títulos y grados académicos a otorgar por la Universidad, en concordancia con los artículos 40 a 43 de la Ley 24.521, y reglamentar todas las cuestiones referidas a equivalencias.
g) Establecer el régimen laboral y salarial del personal de la Universidad, en concordancia con la legislación nacional vigente, planear un sistema de evaluación del desempeño docente y reglamentar el año sabático.
h) Aprobar los reglamentos para la provisión de cargos docentes y de investigación, aprobar la planta básica docente y de investigadores de los departamentos, efectuar un plan de llamado a concursos para la misma y establecer un sistema de contrataciones para necesidades coyunturales de docencia, investigación y extensión.
i) Reglamentar la docencia libre que contemple cursos, ampliación de los oficiales, asignaturas paralelas, y el desarrollo de temas y/o materias relacionadas con las carreras.
j) Reglamentar y establecer prioridades para la investigación científica y tecnológica de la Universidad.
k) Designar profesores extraordinarios y acordar el título de Doctor Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras.
l) Aprobar los informes bianuales de los docentes e investigadores, elevados por los Directores de los Departamentos.
ll) Reglamentar las facultades para administrar y disponer del patrimonio de la Universidad; aceptar herencias, legados, donaciones, subsidios y otras contribuciones.
m) Aprobar el presupuesto anual y controlar peródicamente la gestión presupuestaria; aprobar las cuentas y la inversión de fondos presentadas por el Rector.
n) Facultar a autoridades, funcionarios y docentes universitarios para suscribir convenios con otras instituciones, los que tendrán vigencia una vez ratificados por el propio Consejo.
ñ) Reglamentar las acciones dirigidas a la valorización, explotación, utilización de recursos y productos de las capacidades científico tecnológicas de la Universidad, incluyendo el fomento de la vinculación y transferencia de tecnología. Estas acciones pueden realizarse en forma directa o mediante la organización de fundaciones, entidades sin fines de lucro o sociedades, en forma individual o asociándose conotras personas.
o) Reglamentar los juicios académicos y constituir el tribunal universitario encargado de sustanciarlos, y entender en toda cuestión ético-disciplinaria en que estuviere involucrado personal docente.
p) Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos, dictar un régimen de convivencia de la Universidad, sancionar, suspender o expulsar a docentes, investigadores y estudiantes por faltas graves en sus deberes.
q) Suspender o separar a cualquier integrante de un órgano colegiado de gobierno, o intervenir una dependencia académica, por irregularidades manifiestas, en sesión especial a tal fin y en pliego fundado. La intervención no puede exceder los 60 días.
r) Resolver los pedidos de licencia solicitados por el Rector, el Vicerrector y sus demás miembros.
s) Dictar el régimen electoral de la Universidad.
t) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto y las resoluciones de la Asamblea Universitaria en el ámbito de su competencia.
u) Resolver sobre toda otra facultad que no se encuentre asignada a otro órgano de gobierno por el presente Estatuto.
v) Reglamentar la organización y funcionamiento de la asistencia social de la comunidad universitaria.
Las resoluciones referidas a los incisos c), k), p) en lo que se refiere a sanciones, suspenciones o expulsiones, y q) deben ser adoptadas por los dos tercios de los integrantes del Consejo Superior.

Artículo 59.- El Consejo Superior sesiona válidamente con quórum compuesto por mayoría absoluta de sus miembros. No lográndose quórum dentro de una hora posterior a la fijada, debe ser citado nuevamentepara otra fecha que no exceda de tres días, y así sucesivamente.

Artículo 60.- El Consejo Superior sólo puede considerar los asuntos para los cuales es convocado. La mayoría de los integrantes del Cuerpo puede aceptar la inclusión de otros asuntos.

Artículo 61.- El Consejo Superior es convocado por el Rector, o su reemplazante, cuando lo considere oportuno o necesario, o por propia iniciativa, con el aval de la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 62.- El Consejo Superior celebra sesión ordinaria, previa citación, una vez al mes, salvo el período de receso, y extraordina cada vez que fuera convocado en los términos previstos en el artículo anterior.

Artículo 63.- La citación a sesión de los miembros del Consejo Superior se efectúa con la antelación mínima de setenta y dos horas hábiles, por escrito, debiendo constar el orden del día de la reunión.

Capítulo III : Del Rector y el Vicerrector

Artículo 64.- El Rector y el Vicerrector duran 4 años en sus cargos y pueden ser reelectos una sola vez, o sucederse recíprocamente solamente por un período consecutivo. Si han sido reelectos, no pueden ser elegidos para ninguno de ambos cargos sino con el intervalo de un período.

Artículo 65.- Son requisitos para ser designado Rector o Vicerrector:
a) Ser argentino nativo o por adopción.
b) Tener 35 años de edad cumplidos.
c) Haber transcurrido un mínimo de 10 años desde la obtención de su título universitario a nivel de grado.
d) Ser o haber sido profesor titular ordinario de alguna universidad nacional.
e) Acreditar no menos de 5 (cinco) años de actuación académica universitaria.
f) Reunir las condiciones requeridas para ser funcionario público.

Artículo 66.- El Rector y el Vicerrector son elegidos es sesión especial de la Asamblea Universitaria. El quórum necesario para esta sesión es de dos tercios del total de los miembros de dicho órgano. Si en la primera convocatoria no se lograra dicho quórum, se hacen nuevas convocatorias hasta lograr el quórum de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea. La elección de Rector y Vicerrector requiere la mayoría absoluta de sus miembros. Si ésta no se logra, se procede a una segunda votación entre los dos candidatos más votados en la primera, resultando electo el que obtenga la mayoría de los votos de los miembros presentes de la Asamblea. En caso de producirse empate decide el Presidente de la Asamblea.

Artículo 67.- El cargo de Rector es de dedicación exclusiva.

Artículo 68.- Al Rector le corresponde:
a) La representación de la Universidad.
b) Presidir las sesiones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
c) Ejecutar las resoluciones de la Asamblea Universitaria y del Consejo Superior.
d) Convocar a la Asamblea Universitaria y al Consejo Superior a sesiones ordinarias y extraordinarias.
e) Ejercer la conducción administrativa de la Universidad, designar, remover e imponer sanciones al personal docente, de acuerdo con las disposiciones de este Estatuto.
f) Organizar las secretarías de la Universidad y designar a sus titulares.
g) Resolver cualquier cuestión urgente, debiendo dar cuenta de sus acciones en la próxima sesión del Consejo Superior.
h) Firmar los títulos, diplomas, distinciones y honores universitarios.
i) Requerir a las autoridades universitarias los informes que estime convenientes, e impartir las instrucciones necesarias, para el buen gobierno y administración de la Institución.
j) Celebrar todo tipo de convenios, ad referéndum del Consejo Superior.
k) Ejecutar el presupuesto de la Universidad, sin perjuicio de las facultades de delegación que contengan las reglamentaciones del Consejo Superior.
l) Percibir los fondos institucionales por medio de Tesorería General y darles el destino que corresponda con cargo de rendir cuenta al Consejo Superior.
ll) Hacer cumplir las resoluciones del Tribunal Universitario, y ejercer la potestad disciplinaria que los reglamentos le otorguen.
m) Elaborar la memoria anual para someterla a consideración de la Asamblea Universitaria.
n) Autorizar, de conformidad con este Estatuto y reglamentaciones correspondientes, el ingreso, inscripción, permanencia, promoción y egreso de los estudiantes.
ñ) Resolver sobre equivalencia y reválida de títulos expedidos por Universidades extranjeras, estudios, asignaturas y títulos de posgrado, conforme las reglamentaciones que se establezcan.
o) Efectuar la convocatoria a concursos para la provisión de cargos docentes y de investigación.
p) Disponer contrataciones por un lapso que no debe exceder de un año para el desempeño de funciones docentes, de investigación y/o de extensión temporarias, que no estén contempladas en la planta básica docente.
q) Autorizar las actividades a las que se refiere el inciso s) del artículo 58º.

Artículo 69.- El Vicerrector reemplazará al Rector en caso de ausencia o impedimento temporal de éste. En caso de ausencia o impedimento transitorio del Rector y del Vicerrector, las funciones del Rector serán ejercidas por el Consejero Superior del Claustro Docente elegido por la mayoría simple de votos de entre los miembros presentes del Consejo Superior.

Artículo 70.- En caso de vacancia definitiva del cargo de Rector, éste será reemplazado por el Vicerrector hasta completar el mandato. En caso de vacancia definitiva del cargo de Vicerrector, el Rector convocará y reunirá en un plazo no mayor de quince días hábiles a la Asamblea Universitaria a los efectos de elegir un nuevo Vicerrector para completar el mandato. En caso de vacancia definitiva del cargo de Rector y de Vicerrector, el Consejo Superior, en sesión extraordinaria, designará un Rector interino de entre sus miembros pertenecientes al Claustro Docente, a los efectos de que convoque y reúna en un plazo no mayor de quince días hábiles a la Asamblea Universitaria a los fines exclusivos de elegir a un Rector y un Vicerrector para completar el mandato.
En caso de vacancia definitiva originada en la renuncia al cargo de Rector y de Vicerrector, el Rector convocará y reunirá, en un plazo no mayor a quince días hábiles, a la Asamblea Universitaria a los fines exclusivos de considerar la o las renuncias presentadas y la elección del Rector y/o del Vicerrector para completar el mandato.

Artículo 71.- Son causales de suspensión o de separación del Rector o del Vicerrector la notoria inconducta en el cumplimiento de los deberes de funcionario o el incumplimiento en las obligaciones que este Estatuto le asigna.

Capítulo IV : De los Consejos Departamentales

Artículo 72.- Los Consejos Departamentales están integrados por:
a) El Director del Departamento.
b) El Vicedirector del Departamento.
c) Ocho representantes del claustro docente.
d) Cuatro representantes de los estudiantes que desarrollen actividades en el Departamento
El mandato de los representantes docentes será de cuetro años. El de los restantes, dos años.

Artículo 73.- Los Directores de Carrera participan de las reuniones de los Consejos Departamentales con voz y voto en los temas atinentes a su respectiva carrera, y sólo en esos casos forman quórum.

Artículo 74.- Los Consejos Departamentales son presididos por los respectivos Directores de Departamento, quienes tienen voz y voto en las decisiones del Consejo, prevaleciendo el suyo en caso de empate.

Artículo 75.- A los Consejos Departamentales les corresponde:
a) Elevar al Consejo Superior una propuesta de reglamento interno.
b) Solicitar al Consejo Superior la suspensión o separación de cualquiera de sus miembros, por irregularidades manifiestas en el ejercicio de sus funciones, con el voto fundado por escrito de las dos terceras partes de sus miembros.
c) Decidir en primera instancia las cuestiones contenciosas referentes a las obligaciones y derechos de los docentes. Apercibir a docentes y alumnos por faltas en el cumplimiento de sus deberes, y proponer al Consejo Superior suspensiones o expulsiones.
d) Elevar al Consejo Superior un plan anual de actividades académicas y ejercer el control de ejecución de los mismos.
e) Supervisar las actividades especificadas en el Art. 39º.
f) Proponer al Consejo Superior la designación de profesores extraordinarios.
g) Elevar anualmente al Consejo Superior las necesidades de recursos para el Departamento.
h) Conceder licencia al Director o Vicedirector de Departamento, Directores de Carrera y a los propios Consejeros.
i) Proponer al Consejo Superior los planes de estudios de las carreras, títulos y grados académicos correspondientes, en el área de su competencia.
j) Elevar al Consejo Superior una propuesta de planta básica docente, un plan anual de concursos y el número de contrataciones anuales para cubrir necesidades docentes temporarias.
k) Aprobar y supervisar los programas de las asignaturas cuyo desarrollo está a cargo del Departamento, con el objeto que se ajusten a los contenidos mínimos definidos en los correspondientes planes de estudio.

Artículo 76.- Los Consejos Departamentales sesionan válidamente con una mayoría simple de sus miembros. No lográndose quórum dentro de una hora posterior a la fijada, debe ser citado nuevamente por el Director o su reemplazante para otra fecha que no exceda de 3 días; y así sucesivamente hasta que se obtenga el quórum correspondiente.

Artículo 77.- Los Consejos Departamentales sólo pueden considerar los asuntos para los cuales son expresamente convocados. La mayoría de sus integrantes puede aceptar incluir otros temas.

Artículo 78.- El Consejo Departamental celebra sesión ordinaria por lo menos una vez al mes, salvo períodos de receso, y extraordinaria cada vez que es convocado por el Director o su reemplazante, o por la mitad más uno de sus integrantes.

Artículo 79.- La citación a sesión de los miembros del Consejo Departamental se efectúa con una antelación mínima de setenta y dos horas hábiles, y por escrito, debiendo constar el orden del día de la reunión y copias de los temas a tratar.

Capítulo V : De los Directores y Vicedirectores de Departamentos

Artículo 80.- Para ser Director o Vicedirector de Departamento, se requiere tener título universitario de grado en el área de conocimientos que abarca el Departamento o ser o haber sido profesor ordinario en alguna Universidad Nacional en un área afín y cumplir con los incisos a), c), e) y f) del artículo 65º.

Artículo 81.- Los Directores y Vicedirectores de Departamento serán elegidos por los respectivos Consejos Departamentales. Sus mandatos serán de 4 años.

Artículo 82.- Al Director de Departamento le corresponde:
a) La representación del Departamento.
b) Presidir las sesiones del Consejo Departamental y convocar al Consejo Departamental a sesiones ordinarias y extraordinarias.
c) Administrar los fondos que le sean asignados y rendir cuenta de los mismos.
d) Adoptar las decisiones que se requieren para la ejecución de las medidas dictadas por los órganos superiores, en el ámbito de su competencia.
e) Ejercer la potestad disciplinaria dentro de su ámbito, conforme las reglamentaciones del Consejo Superior; y proponer al Consejo Departamental apercibimiento o suspensión de docentes y estudiantes por faltas en el cumplimiento de sus deberes.
f) Resolver cualquier cuestión urgente, debiendo dar cuenta al Consejo Departamental en su próxima sesión.
g) Elevar anualmente al Consejo Departamental una memoria relativa al desenvolvimiento del Departamento y un informe sobre las necesidades del mismo.
h) Una vez aprobado por el Consejo Departamental el número de contrataciones temporarias, elevar al Rector una propuesta de nombres para cubrir dichas cargas docentes por un período máximo de un año.
i) Asesorar al Rector en lo referido a reválidas y equivalencias, en el área de su competencia.

Artículo 83.- El Vicedirector de Departamento reemplaza al Director en caso de ausencia o impedimento, o cuando por cualquier causa el cargo quedare vacante.

Artículo 84.- En caso de vacancia permanente de los cargos de Director y Vicedirector de Departamento, sus funciones son ejercidas por el Consejero Departamental con categoría de profesor que tenga mayor antigüedad en la Universidad, debiendo éste convocar al Consejo Departamental a fin de designar nuevas autoridades para completar en mandato.

Capítulo VI : De los Directores de las Carreras

Artículo 85.- Para ser Director de Carrera, se requiere ser egresado universitario o poseer formación equivalente y haber tenido una destacada actuación académica o profesional en el área que corresponda al perfil del egresado de la carrera de que se trate.

Artículo 86.- Los Directores de Carrera serán elegidos por el Consejo Superior, a propuesta del respectivo Consejo Departamental. Su mandato será de 2 (dos) años.

Artículo 87.- Al Director de Carrera le corresponde:
a) Ejercer la representación de la carrera.
b) Elevar al Director de Departamento una propuesta anual de dictado de materias y las necesidades docentes consiguientes.
c) Controlar el adecuado desarrollo del plan de estudios de la carrera a su cargo.
d) Ejercer el control disciplinario en la carrera, conforme las reglamentaciones del Consejo Superior, y proponer al Director del Departamento las medidas que considere pertinentes.
e) Adoptar las decisiones que se requieran para la ejecución de las resoluciones de los órganos superiores, en el ámbito de su competencia.
f) Alentar las instancias de discusión y comunicación entre docentes y estudiantes.
g) Resolver, dentro de sus atribuciones, cualquier cuestión urgente vinculada al desarrollo de la carrera, debiendo dar cuenta al Director del Departamento.

Artículo 88.- Los Directores de Carrera pueden ser suspendidos o separados por el Consejo Superior ante solicitud fundada por escrito y firmada por los dos tercios de los integrantes del Consejo Departamental correspondiente.

TITULO V : Del Régimen Electoral

Artículo 89.- El Consejo Superior dicta un reglamento electoral para cada uno de los estamentos de la comunidad universitaria, de conformidad con el presente Estatuto y las siguientes pautas básicas:
a) Para votar y ejercer representación en cualquiera de los estamentos se requiere estar inscripto en el padrón. Los padrones de los estamentos serán elaborados por el Rector y refrendados por el Consejo Superior.
b) Ningún integrante de la Universidad puede estar inscripto en más de un padrón. Cuando un miembro de la comunidad universitaria pertenezca simultáneamente a dos o más estamentos de la misma, deberá optar mediante comunicación escrita al Consejo Superior.
c) Para ser Consejero Superior o Departamental en representación del claustro docente se requiere ser docente ordinario de la Universidad.
d) Al menos la cuarta parte de la representación docente en los organismos colegiados debe estar conformado por profesores titulares.
e) Como máximo, el tercio de la representación docente en los organismos colegiados puede estar conformado por instructores.
f) Toda actividad electoral de los claustros lo será por elección directa y voto personal, obligatorio y secreto.
g) En la elección de Consejeros se vota por titulares y suplentes.
h) Para ser incluído en el padrón de estudiantes se requiere ser alumno regular de la Universidad y haber aprobado un mínimo de dos asignaturas de la carrera en la que estén inscriptos, en el año inmediato anterior.
i) Pueden ser elegidos como representantes del estamento estudiantil aquellos alumnos que hayan aprobado el 30% del total de las asignaturas de la carrera que cursan.
j) En el caso de los no docentes, el Consejo Superior deberá establecer bajo qué condiciones pueden ejercer su derecho a elegir y ser elegidos.
k) Las elecciones de claustro deben contemplar la representación de la minoría, en caso que reúna, al menos, el 20% de los votos válidos emitidos.

TITULO VI : De los Tribunales y Juicios Académicos

Artículo 90.- Procede el juicio académico cuando los docentes e investigadores fueran pasibles de cuestionamiento académico en su desempeño o cuando su conducta afecte su investidura académica o a la Universidad. Los hechos que constituyan faltas disciplinarias comunes por incumplimiento u omisiones de deberes propios de todo agente de la Administración Pública Nacional no dan lugar al juicio académico y deben substanciarse por el procedimiento del sumario administrativo, con intervención de sumariante letrado.

Artículo 91.- En los casos en que proceda el juicio académico contra docentes, conforme a las causales del presente Estatuto, entenderá un tribunal universitario, de acuerdo con el artículo 57º de la Ley 24.521.

TITULO VII : Del Consejo Social Comunitario

Artículo 92.- El Consejo Superior conforma un Consejo Social Comunitario, integrado por entidades representativas y personalidades destacadas de la comunidad local.

Artículo 93.- La finalidad de este cuerpo es mantener informadas a las autoridades de la Universidad de los requerimientos de la comunidad para con la Universidad, así como permitir una fluida relación de la Universidad con las instituciones del medio. El Consejo Superior establece la reglamentación respectiva.

TITULO VIII : De la Asistencia Social

Artículo 94.- La Universidad provee la seguridad y bienestar social de los integrantes de la comunidad universitaria, en el marco de la legislación vigente.

Artículo 95.- El Consejo Superior presta especial atención a la organización de servicios y asociaciones destinados a atender la salud y actividad cultural, recreativa y deportiva de la comunidad universitaria.

Artículo 96.- Se instituye un sistema de becas de ayuda económica para quienes, no pudiendo acceder o continuar los estudios universitarios, demuestran capacidad suficiente y responden adecuadamente a las exigencias académicas de la carrera elegida.

TITULO IX : Patrimonios y Recursos

Artículo 97.- El Consejo Superior reglamenta lo referente al patrimonio y a la administración de los recursos de la Universidad conforme a la legislación vigente.

Artículo 98.- El sistema administrativo-financiero de la Universidad, está centralizado y funciona bajo la dependencia del Rector. En la reglamentación correspondiente, puede preverse la delegación de servicios y la descentralización de la ejecución de las acividades.

Artículo 99.- La reglamentación de los servicios a terceros y los subsidios a la investigación debe contemplar la libre disposición de los fondos por parte de los docentes e investigadores beneficiarios y un control de auditoría por parte de la Universidad.

TITULO X : Disposiciones Generales y Transitorias

Artículo 100.- Los cuerpos colegiados de la Universidad se rigen por este Estatuto, por sus reglamentos internos y, supletoriamente, por el reglamento interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que también servirá como fuente de interpretación acerca de las presentes normas.

Artículo 103.- Hasta tanto los docentes e investigadores designados por concurso no representen un porcentaje del setenta por ciento de la planta básica de esta Universidad, los docentes e investigadores con más de dos años de antigüedad continuados podrán sufragar en las elecciones en las que se elijan representantes de dichos claustros ante los órganos de gobierno de la Universidad.

Artículo 104.- Los actuales Vicerrectores de Relaciones Institucionales; de Asuntos Académicos; de Posgrado; de Investigaciones; y de Gestión y Planeamiento cesarán en sus funciones a partir de la aprobación de la presente reforma estatutaria, reconociéndoseles los derechos inherentes a sus cargos hasta la finalización de sus respectivos mandatos.

Artículo 105.- Autorizar a las autoridades de la Asamblea a formalizar la incorporación de las disposiciones estatutarias aprobadas al texto del Estatuto.

 
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